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En este artículo abordamos el tema referido a la protección del medio ambiente y fauna. Desde el punto de vista administrativo es de destacar la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007; corrección de errores BOE núm. 36, de 11.02.2008).
Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
La Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución, además de velar por el bienestar de animales y plantas silvestres .
La creación de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad supone un avance importante en torno a la protección del medio ambiente y la biodiversidad. La legislación anterior sobre esta materia era muy escueta y regulaba situaciones aisladas sobre algunas materias a tratar.
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad muestra su sensibilidad sobre asuntos primordiales objeto de protección, como son muchas especies amenazadas o en peligro de extinción, la propia degradación que sufren algunos espacios naturales o el agotamiento de muchos productos naturales. Se trata de una norma imprescindible por imperativo constitucional, garantizándose el derecho de las personas a disfrutar del medio ambiente.
Esta ley deroga la anterior normativa, concretamente la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la cual quedaba bastante obsoleta en los tiempos actuales. Además, sigue las pautas que en esta materia se establece en la Comunidad Europa, ya que incorpora la normativa establecida en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, sobre la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, referente a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Principios inspiradores de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Son principios inspiradores de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
– El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
– La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.
– La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.
– La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
– La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.
– La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
– La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.
– La garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta Ley.
– La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.
Texto normativo
El texto normativo abarca los siguientes títulos:
- El primer Título establece la regulación de los instrumentos precisos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y la biodiversidad.
- El Título II recoge la catalogación y conservación de hábitats y espacios del patrimonio natural, centrándose, en primer lugar, en la catalogación de hábitats en peligro de desaparición, donde se incluirán aquellos cuya conservación o restauración exija medidas específicas de protección y conservación.
- El Título III regula la Conservación de la biodiversidad silvestre, estableciendo la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
- El Título IV se centra en la promoción del uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
- El Título V recoge las disposiciones específicas dirigidas al fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, incorporando la creación del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de esta Ley.
- El Título VI establece las disposiciones generales, tipificación y clasificación de las infracciones y la clasificación y prescripción de las correspondientes sanciones, así como la prevalencia de la responsabilidad penal sobre la administrativa.
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