Algunas consideraciones jurídicas en la compraventa de animales

Reclamaciones y garantías en la compra de animales y mascotas
Reclamaciones y garantías en la compra de animales y mascotas

En la compraventa de animales el Código Civil dedica unos artículos para regular la responsabilidad que puede incurrir el vendedor cuando el objeto entregado no reúne las condiciones pactadas entre las partes. Es importante tenerlos en cuenta para conocer de ante mano las garantías y reclamaciones que en todos casos podemos interponer. Estudiaremos los siguientes supuestos:

Responsabilidad por saneamiento, la acción redhibitoria

Es la responsabilidad por defectos o vicios ocultos regulada en el 1.496 CC.

El plazo de la acción redhibitoria por vicios o defectos ocultos es de 40 días desde la entrega del animal al comprador. No obstante, teniendo en cuenta la libertad de contratación permitida en nuestro ordenamiento jurídico, entendemos que las partes pueden pactar otro plazo superior para el el ejercicio de la acción, el cual ha de constar expresamente para que prevalezca frente a lo estipulado legalmente.

El saneamiento por vicios ocultos de animales adquiridos en ferias o en pública subasta no está permito según lo previsto en el art. 1.493 del Código Civil, salvo los casos del 1.494 del mismo cuerpo legal. Tampoco en la caballerías que se vendan como desecho, es decir, animales que tienen limitado considerablemente el uso que se le había dado con anterioridad, por ejemplo, edad avanzada, lesiones…. En estos caso se entiende que el comprador al adquirir la cabellería es consciente de las condiciones del objeto vendido.

El art. 1.484 del Código Civil establece que el vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuviesen a la vista, tampoco de los que no lo estén en el caso de que el comprador sea un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

En el supuesto de que la venta se haya practicado reconocimiento pericial, tampoco responderá el vendedor si los vicios son de tal naturaleza que el perito debía reconocerlos. En este caso la negligencia del Profesor (persona avezada en la materia) puede ser objeto de responsabilidad civil, aunque también se pueda interponer acción de nulidad de contrato por vicio en el consentimiento.

En todo caso, no estamos ante una acción redhibitoria, sino ante una responsabilidad contractual referente al incumplimiento del contrato de asesoramiento del experto avezado, con lo que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción no es el de 40 días, téngase en cuenta que acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.964, el plazo para el ejercicio la acción sobre responsabilidad contractual es de 15 años.

El comprador ante defectos o vicios ocultos en el animal adquirido puede optar entre la acción redhibitoria o la quanti minoris (acción estimatoria):

Acción redhibitoria: derecho a que se le abonen el precio que pagó y los gastos ocasionados, en la mayoría de los casos, gastos veterinarios para la cura del animal. El comprador ha de devolver el animal enfermo.

Quanti minoris o acción estimatoria: una rebaja proporcional del precio en el caso de que el comprador le interese seguir conservando al animal.

Nulidad absoluta, art. 1494.1 del Código Civil

Compraventa de animales con enfermedades contagiosas, la ley no lo considera como un vicio redhibitorio, en este caso se puede ejercitar la acción por incumplimiento contractual en cuanto la obligación de entrega ex art. 1.124 del Código Civil. Es necesario que el comprador pruebe que la enfermedad estaba latente en el momento de la perfección del contrato a través de dictamen pericial.

Los efectos del ejercicio de la acción es la nulidad del contrato, con lo que ha de volverse a la situación anterior, entrega de la cosa y devolución del precio, salvo que el animal hubiese fallecido. Estamos ante un caso típico de responsabilidad del vendedor por incumplimiento contractual, en el que se amplía considerablemente el plazo para el ejercicio de la acción.

Cabe reclamación de daños y perjuicio, por ejemplo, los gastos veterinarios necesarios para paliar la enfermedad que tuviese el animal adquirido, según lo dispuesto el el art. 1.101 del Código Civil.

En el supuesto de que el vendedor conociese la enfermedad y lo manifestara al comprador, no es de aplicación este precepto, no se podrá ejercitar la acción según lo señalado en el art. 1.306 del CC., habida cuenta de que ninguna de las partes podrá repetir lo que cada uno hubiera dado; téngase en cuenta que en estos casos el vendedor se exonera de responsabilidad, aunque la entrega consista en un objeto de carácter ilícito, pues previamente ha sido consentido por la parte compradora.

Dado que se trata de una acción de nulidad no es de aplicación el plazo de 40 días, incluso algunos autores sostienen que la nulidad conlleva a que la acción sea imprescriptible.

Anulabilidad 1.494.2 del Código Civil

Nos referimos a la compraventa de animales que resulten inútil para el servicio o uso adquirido; no se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho como en el caso anterior, sino ante un caso de anulabilidad o nulidad relativa. Por ejemplo, el hecho de que el animal sea inútil para el uso contratado no quiere decir que sea un mal ejemplar, incluso su precio puede ser superior a lo pagado por su adquisición. Por esa razón, en estos casos, se ejerce una acción de anulabilidad, el plazo para su interposición es de cuatro años, art. 1.301 CC.

Responsabilidad objetiva, art. 1.497 del Código Civil

Un supuesto especial es el establecido en el art. 1497 del código civil en el que se impone una especie de responsabilidad objetiva al vendedor en el caso de que el animal muera a los tres días de su compra. Es necesario un nexo causal entre la muerte y la enfermedad en la medida que ha de existir antes de la contratación. En estos casos mayoritariamente la doctrina opina como plazo para el ejercicio de la acción, el estipulado en el art. 1496 del Código Civil.

Garantía de acuerdo con la Ley Consumidores y Usuarios

Para finalizar destacar que igualmente al tema que nos ocupa se puede aplicar el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Y esto es así por el hecho de que los animales son considerados bienes muebles desde el punto de vista jurídico.

Comentarios

8 respuestas a «Algunas consideraciones jurídicas en la compraventa de animales»

  1. Maeia Gonzalez

    En la ecografia a mi perrita yorky se le veían 3 cahorros acordamos darle uno a el macho,pero luego nacieron 5 y el dueño del macho me pide 2, eso no lo acordamos , que hago? Gracias

  2. Marco Antonio

    Acudí a una tienda de mascotas, pague por un perro de 15,000 di anticipo de 7000 en noviembre del 2018, pero esta mascota era sobrepedido y mandaron fotos para yo autorizar el envío a mi ciudad, no quede convencido y pedí mi devolución de dinero, me tuvieron dando vueltas para hablar con el dueño que no estaba se vino navidad Año Nuevo y fue más difícil en enero, regrese igual no estaba hasta que tanto insistir en febrero por fin vi al dueño, dijo no hay devolución de dinero, solo te puedo ofrecer otro producto, no acepte y hasta la fecha fui a profeco sin éxito y no he podido lograr devolución de mi dinero, el dueño dice que no es un juego y que el gasto en la búsqueda del perro que no acepte, que puedo hacer?

  3. Ismael

    Hola a todos, os expongo mi caso: El pasado día 10 de Junio 2017, se realizó la compra mediante contrato en una tienda de mascotas por 500 euros, un golden retiever de 2-3 meses con su cartilla y veterinario correspondiente, al paso del tiempo, 4 meses, nos dimos cuenta que no corría ni saltaba, al llevarla al veterinario nos llevamos un gran chasco y tristeza al diagnosticarse displasia severa bilateral y para colmo una enfermera cardiaca, tenemos los informes médicos, radiografías etc…A día de hoy la solución prevista según la ley es devolverlo a la tienda y nos dará el dinero y seguidamente lo mate el mismo veternario que nos lo vendió…..(es lo que creo). Nosotros como cualquier persona que ame a los animales jamás devolvería el perro a la tienda, creo que lo entendéis todos.

    Decidimos sacarla adelante con amor y cariño, hemos pedido presupuesto de operación de exeresis y llevando al cachorro a fisioterapia para que muscule antes de la 1 operación. Nos falta realizar la ecografia del corazón….. ¿que hemos de hacer ? Una reclamación en el libro de quejas y sugerencias …. ir a consumo y formularla allí, …… ir por lo civil…. ir por lo penal…. nos gustaría que este tipo de indeseables no ejercieran su profesión y que por lo menos pague todos los gastos para que el perro pueda vivir sin dolor, yo que carezco de conocimientos sé que no tengo que cruzar los perros de la misma sangre para evitar esto….. (todavía a 23 de noviembre no hemos ido a la tienda ni hemos ejercido ninguna acción legal)

    Por favor si alguien me puede contestar , o sugerir los pasos a seguir…. muchas gracias.

    1. Hola Ismael

      Lo mejor que lo consultes con un abogado, si el perro padecía esas dolencias puedes reclamar responsabilidades, pero no por lo penal. Ese tipo de mascotas, cuando vienen con cuadros de muchas enfermedades, posiblemente la tienda sea un intermediario, es decir, que exista un tercero que colabore con la misma y realmente sea un criador sin escrúpulos. ¡Suerte!

  4. Isabel

    En mi caso, compré y al llevarlo al veterinario me ha comentado que tiene una enfermedad genética y el criador me comenta que le devuelva al perro y me devuelve el dinero o que él se hará cargo de los gastos de la operación. Al tratarse de una operación en la que al perrito le tiene que extraer los testículo y el perro quedaría inútil en este sentido le he hecho el ofrecimiento de una rebaja en el precio de adquisición; a lo que él se niega
    Qué puedo hacer? Porque el perro es imposible devolverlo ya que lleva 20 días en mi casa
    Muchas gracias

  5. Amelia

    Hola, este miércoles santo compre una ninfa papillera en una tienda de animales , esa noche le di la papilla que me dieron allí con la geringuilla que me regalaron para las medidas de la toma , comió bastante bien respetando los horarios y tomas que me dijeron , el jueves igual 2 tomas mañana y noche … el viernes tomo la de la mañana y la de la noche no la quiso …el sábado cuando fui a dar la del desayuno estaba muerta…me dirijo al establecimiento donde la compre y me dijo que ellos me la dieron viva que es cosa mía que este muerta…que si quiero otra que compre otra más y que pague la mitad de lo que vale … que puedo hacer?

    1. El problema es analizar la causa de la muerte, pues si no pruebas que es un problema de la tienda de animales lo tienes complicado para pedir responsabilidad. Una prueba válida es un informe veterinario que establezca las causas, pero pienso que te sale más costoso que la compra de un nueva ninfa papillera. Si puedes negociar con la tienda mejor o consulta a un abogado, pero ya te digo que por la escaso valor económico tienes que valorar si te merece la pena.

  6. En mi caso compre un cachorro hace 3 dias y lo lleve al veterinario q tienen concertado con la tienda dond lo compre al 4 dia el animal ingresado en el veterinario q tengo mas cercano px no llegaba al suyo al estar a 1 y media de distancia y ahora me dicen q no se hacen cargo de los gastos ocasionados en mi veterinario aunq fuera una urgencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *