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En la compraventa de animales el Código Civil dedica unos artículos para regular la responsabilidad que puede incurrir el vendedor cuando el objeto entregado no reúne las condiciones pactadas entre las partes. Es importante tenerlos en cuenta para conocer de ante mano las garantías y reclamaciones que en todos casos podemos interponer. Estudiaremos los siguientes supuestos:
Responsabilidad por saneamiento, la acción redhibitoria
Es la responsabilidad por defectos o vicios ocultos regulada en el 1.496 CC.
El plazo de la acción redhibitoria por vicios o defectos ocultos es de 40 días desde la entrega del animal al comprador. No obstante, teniendo en cuenta la libertad de contratación permitida en nuestro ordenamiento jurídico, entendemos que las partes pueden pactar otro plazo superior para el el ejercicio de la acción, el cual ha de constar expresamente para que prevalezca frente a lo estipulado legalmente.
El saneamiento por vicios ocultos de animales adquiridos en ferias o en pública subasta no está permito según lo previsto en el art. 1.493 del Código Civil, salvo los casos del 1.494 del mismo cuerpo legal. Tampoco en la caballerías que se vendan como desecho, es decir, animales que tienen limitado considerablemente el uso que se le había dado con anterioridad, por ejemplo, edad avanzada, lesiones…. En estos caso se entiende que el comprador al adquirir la cabellería es consciente de las condiciones del objeto vendido.
El art. 1.484 del Código Civil establece que el vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuviesen a la vista, tampoco de los que no lo estén en el caso de que el comprador sea un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
En el supuesto de que la venta se haya practicado reconocimiento pericial, tampoco responderá el vendedor si los vicios son de tal naturaleza que el perito debía reconocerlos. En este caso la negligencia del Profesor (persona avezada en la materia) puede ser objeto de responsabilidad civil, aunque también se pueda interponer acción de nulidad de contrato por vicio en el consentimiento.
En todo caso, no estamos ante una acción redhibitoria, sino ante una responsabilidad contractual referente al incumplimiento del contrato de asesoramiento del experto avezado, con lo que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción no es el de 40 días, téngase en cuenta que acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.964, el plazo para el ejercicio la acción sobre responsabilidad contractual es de 15 años.
El comprador ante defectos o vicios ocultos en el animal adquirido puede optar entre la acción redhibitoria o la quanti minoris (acción estimatoria):
Acción redhibitoria: derecho a que se le abonen el precio que pagó y los gastos ocasionados, en la mayoría de los casos, gastos veterinarios para la cura del animal. El comprador ha de devolver el animal enfermo.
Quanti minoris o acción estimatoria: una rebaja proporcional del precio en el caso de que el comprador le interese seguir conservando al animal.
Nulidad absoluta, art. 1494.1 del Código Civil
Compraventa de animales con enfermedades contagiosas, la ley no lo considera como un vicio redhibitorio, en este caso se puede ejercitar la acción por incumplimiento contractual en cuanto la obligación de entrega ex art. 1.124 del Código Civil. Es necesario que el comprador pruebe que la enfermedad estaba latente en el momento de la perfección del contrato a través de dictamen pericial.
Los efectos del ejercicio de la acción es la nulidad del contrato, con lo que ha de volverse a la situación anterior, entrega de la cosa y devolución del precio, salvo que el animal hubiese fallecido. Estamos ante un caso típico de responsabilidad del vendedor por incumplimiento contractual, en el que se amplía considerablemente el plazo para el ejercicio de la acción.
Cabe reclamación de daños y perjuicio, por ejemplo, los gastos veterinarios necesarios para paliar la enfermedad que tuviese el animal adquirido, según lo dispuesto el el art. 1.101 del Código Civil.
En el supuesto de que el vendedor conociese la enfermedad y lo manifestara al comprador, no es de aplicación este precepto, no se podrá ejercitar la acción según lo señalado en el art. 1.306 del CC., habida cuenta de que ninguna de las partes podrá repetir lo que cada uno hubiera dado; téngase en cuenta que en estos casos el vendedor se exonera de responsabilidad, aunque la entrega consista en un objeto de carácter ilícito, pues previamente ha sido consentido por la parte compradora.
Dado que se trata de una acción de nulidad no es de aplicación el plazo de 40 días, incluso algunos autores sostienen que la nulidad conlleva a que la acción sea imprescriptible.
Anulabilidad 1.494.2 del Código Civil
Nos referimos a la compraventa de animales que resulten inútil para el servicio o uso adquirido; no se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho como en el caso anterior, sino ante un caso de anulabilidad o nulidad relativa. Por ejemplo, el hecho de que el animal sea inútil para el uso contratado no quiere decir que sea un mal ejemplar, incluso su precio puede ser superior a lo pagado por su adquisición. Por esa razón, en estos casos, se ejerce una acción de anulabilidad, el plazo para su interposición es de cuatro años, art. 1.301 CC.
Responsabilidad objetiva, art. 1.497 del Código Civil
Un supuesto especial es el establecido en el art. 1497 del código civil en el que se impone una especie de responsabilidad objetiva al vendedor en el caso de que el animal muera a los tres días de su compra. Es necesario un nexo causal entre la muerte y la enfermedad en la medida que ha de existir antes de la contratación. En estos casos mayoritariamente la doctrina opina como plazo para el ejercicio de la acción, el estipulado en el art. 1496 del Código Civil.
Garantía de acuerdo con la Ley Consumidores y Usuarios
Para finalizar destacar que igualmente al tema que nos ocupa se puede aplicar el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Y esto es así por el hecho de que los animales son considerados bienes muebles desde el punto de vista jurídico.
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