Separación o divorcio y el destino de los animales o mascotas

Separación o divorcio y el destino de animales y mascotas
Separación o divorcio y el destino de animales y mascotas

En este artículo hablamos sobre la separación o divorcio y el destino de animales o mascotas que con anterioridad convivían en el seno familiar.

Las mascotas en los últimos años han jugado un papel importante de cara a la convivencia con los humanos, la relación de afectividad no pasa desapercibida, incluso muchas personas las consideran como un miembro más del hogar familiar. Por otro lado, La cría y selección de animales hace que muchos ejemplares lleguen a alcanzar un valor patrimonial bastante considerable en el mercado. Sin olvidarnos de aquellos animales, como los perros, que juegan un papel importante en tareas de rescates, perros guías, auxiliares en trabajos de vigilancia, policial…

¿Qué dice la ley?

Sin entrar en la discusión sobre derechos de los animales y ciñéndome a lo que establece la normativa española actual, concretamente el Código Civil, es de destacar que se incluyen en la categoría de “cosas”, en la medida que pueden ser objeto de apropiación, art. 333 CC. Salvo las excepciones del art. 334, son considerados animales muebles semovientes, además se trataría de un bien indivisible ex art. 401 del CC.

En caso de ruptura del vínculo afectivo, es decir, divorcio, separación matrimonial o de hecho de la pareja, puede representar en muchas ocasiones cierta problemática, sobre todo en los supuestos de entrar en conflicto este bien jurídico, tanto desde el punto de vista de su adjudicación a una de las partes o del interés patrimonial que pueda representar y su ulterior reparto en la liquidación de la comunidad de bienes.

Ante tales circunstancias, debemos distinguir los siguientes supuestos:

Separaciones de hecho y destino de los animales domésticos

Si queda acreditado la existencia de una comunidad de bienes, es decir, que todos o algunos bienes adquiridos durante la convivencia, por voluntad de las partes, lleguen a formar un patrimonio común, y en el caso de que uno de estos bienes fuese la mascota, es obvio su naturaleza común, y como quiera que no es un bien indivisible, ya que sería inservible para el uso a que se destina, art. 401 CC, la solución al caso vendría regulada en el art. 404 del mismo cuerpo legal, es decir, se puede vender y repartir su precio, otra opción sería la adjudicación a una de las partes con la obligación de indemnizar a la otra o incluso el disfrute compartido por periodos de tiempo, este último caso perfectamente admisible al amparo del art. 394 CC.

Divorcio o separación matrimonial y destino de la mascota

En los casos de separación o divorcio matrimonial en régimen de sociedad de gananciales, también se pueden presentar supuestos sobre adquisición de mascotas durante la vigencia del matrimonio, con lo que si partimos de la base de considerarlo como bienes gananciales, han de tenerse en cuenta de cara a la disolución del vínculo matrimonial.

Lo más recomendable y razonable es llegar a una solución amistosa en cuanto la administración de ese bien, sobre todo si se quiere seguir conservando el contacto o afecto que el animal representa en la vida de aquellas personas que decidieron adquirir la mascota. Las partes pueden en un documento privado manifestar su voluntad en cuanto al disfrute por periodos de tiempo determinados, desde el punto de vista jurídico es la mejor opción, pues en el caso de incumplimiento se puede acudir a la jurisdicción ordinaria para que la persona perjudicada pueda hacer valer sus derechos.

Otra opción sería incorporar tales pretensiones en el convenio regulador, en aquellos casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, algo así como un régimen de visitas para poder seguir disfrutando de la compañía y afecto que supone la tenencia del animal, pero nos encontramos con la dificultad de que su incumplimiento no podrá ser ejecutable desde el punto de vista del proceso matrimonial, en la medida que se trata de un supuesto no regulado en el art. 91 del CC.

Es obvio que nos encontramos ante una materia a considerar una vez disuelta la sociedad, es decir, en el ámbito de la liquidación de la sociedad matrimonial. Aunque no es menos cierto que en los supuestos de hijos habidos en el matrimonio, se pueda aplicar el principio “bonum filii”, es decir, que el interés de los hijos prima sobre cualquier otro, con lo que si se acredita cierta sensibilidad o perjuicio que les pueda suponer la privación de la mascota, el Juez puede adjudicarles el disfrute y tenencia del animal. Todo ello sin olvidarnos que el bien semoviente puede integrarse en el activo de la sociedad patrimonial para su ulterior liquidación, con el correspondiente derecho de indemnización sobre el cónyuge que se vea privado del uso y disfrute de la mascota.

Comentarios

Una respuesta a «Separación o divorcio y el destino de los animales o mascotas»

  1. susana

    En una ocasión tuve la oportunidad en un divorcio, como ambos, marido y mujer, disputaban por su perro, hasta el punto que en el convenio regulador, se fijo una pensión de alimentos para el can y un régimen de vsitas. abogado divorcio alcala

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