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Si hemos decidido adquirir una mascota como animal de compañía debemos plantearnos una serie de cuestiones esenciales para evitar situaciones o conflictos que nos pueda acarrear frente a terceras personas, nos referimos a los ruidos o molestias que pueda ocasionar la tenencia del animal principalmente si residimos en zonas urbanas.
Mascotas susceptibles de ocasionar ruidos y molestias vecinales
Entre las mascotas que son susceptibles de ocasionar molestias vecinales destacan principalmente los perros y gatos. Antes de su adquisición es recomendable tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Cerciorarnos de que el animal tenga buen carácter y sea lo suficientemente manejable, si es un perro o gato de raza, podemos conocer su carácter en función del estándar de la raza. En caso de animales no puros, es importante conocer el carácter y temperamento de sus progenitores, pues son caracteres que se heredan en la descendencia, así tendremos ciertos conocimientos básicos que nos ayudaran a predecir el futuro comportamiento del cachorro.
Socialización, el animal ha de estar socializado, es decir, que no se asuste de los habituales ruidos urbanos y que sea sociable tanto con otras mascotas como con los humanos. Es importante, pues una buena socialización influirá muy positivamente en la educación que pretendamos facilitar al perro o gato en el futuro.
Si vivimos un un residencial regulado por estatutos que establezcan un régimen jurídico por el que ha de regirse la comunidad de propietarios, es necesario conocer si existen prohibiciones en cuanto a la tenencia de animales.
La mascota debe estar identificada y contar con toda la documentación que exijan tanto las ordenanzas municipales, como la normativa de la Comunidad Autónoma, de lo contrario podremos ser objeto de sanción administrativa e influir negativamente en cuanto la responsabilidad del propietario frente a las obligaciones que contrae al adquirir el animal.
Evitar suciedad o malos olores, la higiene, tanto del propio animal como de las instalaciones en que lo ubiquemos cobran especial importancia, sobre todo para que la convivencia vecinal sea armoniosa, especialmente frente a personas que tengan cierta animadversión frente a las mascotas.
¿Qué establece la normativa referente a ruidos molestos o incomodidades de animales domésticos frente a terceros?
Si los ruidos o molestias de animales se presentan en comunidad de propietario
En los casos en que el animal doméstico ocasiones ruidos o molestias, la comunidad de propietarios puede ejercer a través de su presidente una acción de cesación de actividades molestas y recabar de las autoridades judiciales la adopción de medidas tendentes a evitar las molestias y perturbaciones ocasionadas por las mascotas, tal y como dispone el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente puede ejercitar una acción de cesación frente actos prohibidos en los estatutos, amparándose igualmente en el precepto anterior, pero orientado a aquellos supuestos en que no esté permitido la tenencia de animales en la comunidad vecinal. Incluso se puede recabar de los tribunales la privación del uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años o solicitar, en caso de vivienda arrendada, la extinción de derechos arrendaticios e incluso su lanzamiento.
Ruidos o molestias de animales en otros lugares
En caso de tenencia de animales en lugares ajenos a la comunidad de propietario, también se pueden ejercer las acciones correspondientes, en este caso será el perjudicado el que deberá acudir a los tribunales para la interposición de una demanda ordinaria.
Otras acciones a emprender
Si el causante del daño posee una finca arrendada, el propietario puede entablar acción sobre resolución del contrato de arrendamiento, de acuerdo con el art. 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Por otro lado, el perjudicado también puede ejercitar acción de daños y perjuicios por las molestias o ruidos ocasionados por los animales al amparo del art. 1.902 del Código Civil. En todo caso es necesario acreditar el perjuicio causado, y la existencia de relación de causalidad entre la acción u omisión que se se denuncia y el propio daño causado. Dentro de los daños objeto de reclamación, desde el punto de vista de la contaminación acústica, destacan los corporales (físicos o psíquicos) y los de tipo moral.
En lo referido a la vía administrativa, la policía puede levantar un acta de toma de ruidos y si sobre pasa los decibelios permitidos, el propietario de la mascota puede ser objeto de sanción administrativa. Por esa razón es de destacar que el nivel de intensidad del ruido para que se considere molesto suele regularse a través de ordenanzas municipales, con lo que es importante para el propietario de la mascota cerciorarse de que el nivel sonoro no supera los límites recogidos en la normativa local, así, en caso de conflicto, puede constatar si el ruido puede ser o no denunciable en vía jurisdiccional civil o desde el punto de vista de un procedimiento administrativo sancionador.
Finalmente manifestar que el Código Penal también establece penas sobre ruido molestos o contaminación acústica, sobre todo en los supuestos de emisiones sonoras de gran intensidad y que en la mayoría de los casos se realizan de forma prolongada en el tiempo según establece el art. 326 del Código Penal.
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