Índice de este artículo
- 1 Viajar con mascotas o animales domésticos en territorio nacional español
- 2 Transporte de mascotas fuera del territorio nacional, bien entre Estados miembros de la Unión Europea o terceros países
- 2.1 Viajar con mascotas en la Unión Europea
- 2.2 Viajar con mascotas países no comunitarios
- 2.3 Entrada de animales domésticos, perros, gatos o hurones entre países miembros de la Unión Europea
- 2.4 Introducción en España de perros, gatos o hurones procedentes de un país no miembro
- 2.5 Introducción de otras especies distintas de las anteriores: aves, reptiles, peces…
En este artículo hablaremos sobre el transporte o viaje de mascotas o animales domésticos, sin que dicho transporte sea considerado como una partida o actividad comercial.
Veamos las diferentes alternativas en función de la zona geográfica a viajar y el medio de transporte elegido por el usuario:
Viajar con mascotas o animales domésticos en territorio nacional español
No existe una normativa específica para el trasporte de mascotas o animales de compañía. Aunque el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 18.1 la obligación para el conductor de colocar adecuadamente al animal:
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.”
Algunos accesorios que nos ayudan a mantener al animal domésticos o mascota en óptimas condiciones para el viaje son: rejillas divisorias para que la mascota no pueda acceder a la parte delantera del vehículo; transportines, muy recomendados en la medida que el animal queda en el interior de la dependencia sin distraer al conductor; arnés, a lo efectos de limitar el movimiento del animal por ciertas partes del vehículo.
Con independencia de lo anterior, la mascota ha de ir acompañado de su correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte, estar identificado y contar con las vacunas necesarias de acuerdo con la normativa exigida por la comunidad autonómica correspondiente, al tratarse de una materia que se incardina dentro de su ámbito competencial.
Si optamos por un transporte público, es decir, taxis o autobuses, debemos cerciorarnos si está permitido viajar con animales domésticos o mascotas, ya que muchas empresas no lo autorizan y en su caso, es decir, si nos permiten el transporte con la mascota, es necesario acomodarnos a las condiciones que unilateralmente estas compañías pueden establecer a falta de una normativa reguladora al respecto.
En idéntica situación nos encontramos si decidimos viajar con un perro, gato o otras mascotas en transporte aéreo, ferrocarril o barco, pues a falta de una normativa específica sobre esta materia, son las propias compañías las que establecen las condiciones necesarias para el viaje; por consiguiente, debemos informarnos sobre los requisitos de admisión, las zona habilitada para el viaje de la mascota, el tamaño y tipo del transportín utilizado y los correspondientes certificados de salud que nos pudieran exigir.
Transporte de mascotas fuera del territorio nacional, bien entre Estados miembros de la Unión Europea o terceros países
Si el transporte de mascota se realiza fuera del territorio nacional, es necesario cumplir con los requisitos legislativos de política sanitaria requeridos por el país de destino en los desplazamiento, sin ánimo comercial, de animales domésticos. La normativa puede ser común para determinados países como es el caso de la Unión Europea o bien de carácter individual, si el viaje se realiza a un país no comunitario; a mayor abundamiento, el incumplimiento de la normativa específica puede dar lugar a la inmovilización del animal en instalaciones de cuarentena o a la reexpedición a su país de origen, incluso su sacrificio si no fuese posible llevar a cabo los supuestos mencionados con anterioridad.
Viajar con mascotas en la Unión Europea
Para el caso de viajes en países de la Unión Europea habrá que estar a lo dispuesto en Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.
Viajar con mascotas países no comunitarios
Si viajamos a países no europeos debemos de conocer la normativa aplicable de la zona geográfica que pretendemos viajar.
Entrada de animales domésticos, perros, gatos o hurones entre países miembros de la Unión Europea
En el caso de perros, gatos y hurones, el animal deberá de portar su correspondiente pasaporte, en el que se indique su identificación, chip o tatuaje, aunque a partir de 2011 solo se permite microchip como único método de identificación, también deberá establecer los datos del propietario y los datos de la mascota. Es necesario que esté vacunado de la rabia, además, en el caso de que se trate de la primera vacuna, el desplazamiento solo se podrá llevar a efecto transcurrido 21 días desde la vacunación; no obstante, se permite la exención de vacunación antirrábica si el animal es menor de tres meses.
Se puede transportar hasta un máximo de cinco animales sin que ello sea considerado partida comercial. Los Estados miembros cuenta con un modelo de pasaporte común para todos ellos.
Algunos países europeos pueden imponer medidas adicionales, por lo tanto es importante consultar al consulado del país de destino sobre los requisitos exigidos en el desplazamiento.
Introducción en España de perros, gatos o hurones procedentes de un país no miembro
Por regla general, no se autoriza la entrada de estos animales si son menores de tres meses. Es necesario la vacunación de la rabia y que haya transcurrido 21 días desde su administración. También se precisa certificado oficial veterinario según modelo de las autoridades españolas en que conste el protocolo de vacunas requerido y mencionado con anterioridad. El animal vendrá identificado con su correspondiente microchip.
Aquellos países considerados por las Autoridades españolas como países con riesgo de rabia, se exigirá un examen de identificación de anticuerpos rábicos. Por consiguiente, ha de consultarse la lista de países a los que pudiera imponerse esta obligación.
No se autoriza la entrada animales menores de tres meses y por tanto no vacunados contra la rabia.
Introducción de otras especies distintas de las anteriores: aves, reptiles, peces…
Los desplazamientos entre Estados miembros o procedentes de un territorio de los contemplados en la sección 2 de la parte B del anexo II de animales de las especies contempladas en la parte C del anexo I, no estarán sometidos a ningún requisito respecto de la rabia. En caso necesario podrán establecerse para otras enfermedades exigencias particulares, incluida la posible limitación del número de animales y un modelo de certificado, que deberá acompañar al animal.
Viajar a un país no comunitario: en estos casos, con independencia de las obligaciones que nos impongan el transporte elegido para viajar, es necesario consultar en el consulado del país de destino los requisitos sanitarios exigidos para la entrada al país con el animal.
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