Eutanasia en mascotas, casos y utilización de medios sin dolor

Eutanasia en mascotas, perros, gatos y animales de compañía.
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La eutanasia en mascotas, como pueden ser los perros, gatos y otros animales domésticos, a grandes rasgos significa dar muerte al animal sin dolor ni molestias innecesarias, ante todo se pretende acabar con un sufrimiento generado por alguna enfermedad que carece de cura y sin que exista tratamiento que pueda paliar las dolencias de la mascota afectada.

Hay que tener en cuenta que la eutanasia en mascotas no es un fracaso sino un final apropiado y necesario para poner fin a la agonía que pueda sufrir el paciente, también en supuestos en los que la calidad de vida del animal no va a ser recuperable.

La idea de evitar dolor y sufrimiento en el animal enfermo justifica que se pueda acabar con su vida, siempre que se realice de una manera racional, con medios adecuados y mediante personal veterinario cualificado.

Definición de eutanasia en mascotas: perros y gatos

La eutanasia en mascotas, como los perros y gatos, es un acto clínico, esto significa que debe ser diagnosticada por un especialista en aquellos casos en que de ninguna forma se pueda garantizar la calidad de vida del animal enfermo; además, solo puede ser administrada por personal autorizado mediante alguna de las técnicas aceptadas y que se explican más adelante.

La eutanasia en mascotas tiene como objetivo proporcionar la muerte sin el menor dolor ni angustia, esto incluye tanto el procedimiento como los momentos previos. Se debe velar para que en el animal no exista sentimientos de estrés, abandono, dolor, convulsiones u otros indicios similares. Como no todo sufrimiento es inevitable, la eutanasia se debe administrar solo en caso de enfermedades terminales, también es aplicable a supuestos de animales muy agresivos que dificultan la convivencia con humanos u otros animales, o en aquellos en que la mascota se pueda encontrar en una situación de total abandono.

Ciñéndonos al caso de la eutanasia en mascotas, es más habitual administrar esta práctica en perros y gatos; incluso si se tiene en cuenta la existencia de un mutuo afecto animal y dueño, es absolutamente necesaria la autorización del propietario consentimiento informado), además la autorización debe ser por escrito, ya que la última decisión siempre recae sobre el dueño del animal.

Motivos en los que puede practicarse la eutanasia en mascotas

Para que el veterinario pueda practicar la eutanasia en mascotas suele estudiar cada caso y plantearse una serie de interrogantes, en caso negativo es cuando se plantea eutanasiar al animal.

– ¿Puede el animal tener una calidad aceptable de vida mediante algún método? debe informarse al dueño de los cuidados, tratamiento y precio a desembolsar, además es necesario asegurarse que va a poder cumplirlo.

– En caso de animales sin propietario ¿Existe algún hogar donde pueda vivir el paciente? ¿existe algún voluntario que esté dispuesto a mantener el tratamiento y una calidad de vida aceptable?

– ¿Hay posibilidades reales de suministrar dicho tratamiento, alimentos y cuidados?

– ¿Se puede cubrir las necesidades básicas que aporten al paciente un bienestar físico y psicológico?

¿El animal resulta inofensivo para otras personas o animales?

El veterinario suele seguir las pautas anteriormente descritas, sobre todo si se tiene en cuenta que no existe una regulación estatal aplicable a mascotas, salvo que se trate de supuestos más específicos como los casos de agresión de animales a humanos, es decir, los denominados animales potencialmente peligrosos; esto es así, al tratarse de una materia de competencia exclusiva por parte de las autonomías, por esa razón, desde le punto de vista autonómico sí se contemplan normativas aplicables al caso que nos ocupa, aunque no en todas las Comunidades Autónomas; por ejemplo, en Andalucía es de aplicación la Orden de 19 de abril de 2010, el artículo 7 del mencionado cuerpo legal establece los requisitos para el sacrificio de animales de compañía o mascotas; en la misma línea destaca la comunidad de Cataluña, concretamente el Decreto 254/2000 de 24 de julio, el cual regula los métodos de eutanasia aplicables también a animales de compañía.

Agentes eutanásicos aplicables

– Gases inhalatorios (halotano, oxido nitroso, monóxido de carbono): Para el uso de este método es necesaria una gran concentración que se consigue bien, introduciendo al paciente en una urna en la que se va sustituyendo el aire por el gas eutanásico, provocando nerviosismo e incomodas convulsiones en el animal, ya que se trata de una asfixia progresiva, o bien mediante la utilización de un aerosol en el que tanto propietario como especialista se exponen a los gases. Estos procedimientos están en desuso actualmente, salvo en animales de difícil manipulación por su tamaño, como exóticos o neonatos.

– Inyectables: Constituyen el modo mas rápido y seguro de inducir la muerte al animal.

  • Barbitúricos: Se emplean como anestésicos, pero en grandes dosis deprimen paulatinamente la función cerebral, comenzando por la sección consciente (corteza cerebral), anestesian al enfermo antes de conducir a la apnea y a la parada cardíaca. Se inyectan de forma intravenosa y acaban con el animal en muy breve periodo de tiempo (45 segundos).
  • T61: Es una combinación de anestésico local, general y un compuesto paralizante, sucede con pérdida de conciencia y muscular para finalmente desencadenar la muerte, aunque si el fármaco no está bien administrado puede causar irritación, dolor o asfixia. Debe suministrarse lentamente, además, teniendo en cuenta su peligrosidad, está prohibido su aplicación en determinados países.

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