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Maltrato animal y reforma del código penal
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se ha reformado las disposiciones relativas al maltrato animal. El nuevo contexto legal estable cambios sustanciales que difieren de lo reglado con anterioridad.
Tras la desaparición de las “faltas” en la nueva legislación, es el art. 337 del Código Penal el que regula el maltrato animal de una manera más extensiva, en la medida que reajusta ciertos comportamientos también considerados como delitos, incluso algunos no presentes en la legislación anterior, como es el caso de la zoofilia o explotación sexual, por otro lado, el maltrato a animales, puede dar lugar a la “inhabilitación para la tenencia de animales”
Más animales se integran en el campo de protección, pues el legislador entiende que existen otros animales que también pueden sufrir delito de maltrato; el campo de protección se extiende a:
– Animales domesticados o amansados.
– Habitualmente domesticados.
– Que estén temporal o permanente bajo control humano.
– Cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Ampliación de la pena en su mitad superior cuando concurran determinados supuestos considerados como agravante:
– Utilización de armas.
– Ensañamiento.
– Que animal pierda un sentido o un miembro principal.
– Que el delito se realice en presencia de menores.
Se incrementa de pena e inhabilitación en el caso de muerte del animal.
Se mantiene el maltrato a animales en espectáculos públicos no autorizados, aunque la nueva redacción aumenta la pena.
El abandono a animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida también es considerado delito, se castiga con pena de multa de uno a seis meses.
Redacción literal del art. 337 Código Penal
Artículo 337
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Artículo 337 bis
«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Legislación anterior
El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal) regulaba el maltrato a animales domésticos en los art. 337, 631 y 632.2. Estos dos últimos establecían los tipos penales considerados por el legislador como faltas contra los intereses generales y el art. 337 se englobaba dentro del capitulo IV «de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos».
Supuestos de maltrato animal en la legislación anterior
Delito de maltrato animal tipificado en el anterior art. 337 del Código Penal
«El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales».
Este precepto fue objeto de modificación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Eliminaba el requisito de ensañamiento, que tanta problemática causó, ya que dejaba la mera conducta punitiva en una simple falta para el agresor; se trató de un paso más de cara a la protección de animales domésticos frente al maltrato animal, aunque todavía queda mucho camino para concienciar a la sociedad de que el azote al perro, gato… es una conducta prohibida en un mundo civilizado y moderno.
El maltrato animal injustificado ha de entenderse como aquellos actos de violencia que causan al animal dolor o sufrimiento, encuadrando el precepto tanto la comisión por acción como por omisión. Es un delito de resultado material frente a la vida o salud del animal.
Faltas contra los intereses generales
Art. 631.1 del anterior Código Penal
“Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”.
Actualmente existen multitud de animales que conviven con el hombre, muchos de ellos revisten cierta peligrosidad, por lo que es necesario que estén custodiados por su propietario o la persona que ostente la posesión del animal. Ante todo se pretende evitar que causen daños hacia las personas dado su condición de peligrosidad; obsérvese el gran número de ataques de perros catalogados como peligrosos, tanto a personas, bienes, como a otros animales. El legislador, con la finalidad de evitar daños a terceros, elaboró esta norma para que se sancionase a las personas que custodian a estos animales en aquellos casos de crear ciertas situaciones de riesgos, como es el hecho de dejarlo suelto o en condiciones de causar un mal.
Por otra parte, desde el punto de vista administrativo, también se crean normas que establecen los requisitos necesarios para la tenencia de estos animales, como es la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
Como se desprende de la norma penal anterior no es necesario que se produzca el mal, basta que se creara una situación de riesgo para que se pudiera castigar al responsable, igualmente también se podía sancionar en los casos de carecer de los requisitos establecidos en la Ley 50/1.999. En el supuesto de que el animal feroz cause un mal, es decir, se produzca un resultado lesivo por el hecho de dejarlo suelto o en condiciones de riesgo, se hacía necesario valorar la gravedad de las lesiones para determinar si el responsable podía responder por la falta anteriormente descrita o por un delito, en el caso de que las lesiones revistiesen ese carácter.
Finalmente habría que plantearse el supuesto de que el animal se escapase accidentalmente, por ejemplo, rompiendo una alambrada o la cadena de sujeción, en estos casos su cuidador no sería responsable penalmente, aunque si se ocasionan daños, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil.
Art. 631.2 del anterior Código Penal
«Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días».
El tipo penal exigía la concurrencia de dos elementos: el abandono y poner en peligro su vida o integridad, como son los casos de desamparo o no darle las atenciones que requieren todo animal doméstico. El legislador con este precepto pretendía paliar los abandonos de animales domésticos. Se podía exigir responsabilidad civil en los caso de que el animal haya sufrido daños y sea necesario la intervención del veterinario clínico.
Art. 632.2 del anterior Código Penal
«Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días».
El precepto, deficiente en su redacción, permitía distinguir dos tipos penales:
– El maltrato a animales domésticos en cualquier caso, es decir, con independencia si se maltrata en espectáculo público o no.
– El maltrato a cualquier otro tipo de animal no doméstico, en espectáculo no autorizado; la finalidad del legislador era salvaguardar conductas de maltratos sí autorizadas como las corrida de toros; con lo que únicamente sería punible los supuestos de maltratos en aquellos casos de espectáculos públicos que no cuenten con las autorizaciones pertinentes, tal y como ocurre con la legislación vigente en la actualidad
El bien jurídico que se protegía era la dignidad del animal como ser vivo. Se perseguía una conducta que genere maltrato cruel hacia el animal; una falta dolosa que implica conocimiento y voluntad del sujeto. El término «cruelmente» ha sido muy cuestionado debido a que, en ocasiones, la utilización del término impide la aplicación del tipo a supuestos de maltrato; en esos casos el juzgador absuelve por considerar que no se actuó de forma «cruel», con lo que sería muy importante que se determinase más ampliamente lo que debe entenderse con el término “cruel”. Por otro lado, se puede exigir responsabilidad civil, concretamente los gatos veterinarios necesarios para la cura de las lesiones sufridas por el animal.
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