Un acercamiento internacional sobre el derecho de los animales

Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Declaración Universal de los Derechos de los Animales

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales es una normativa de carácter no vinculante aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU. Es una mera declaración de intenciones, entre otras cosas, por el hecho de que los ordenamientos jurídicos no suelen considerar a los animales como sujetos de derecho, en la mayoría de los casos son declarados bienes semovientes. Con lo que este marco normativo hay que entenderlo como una corriente filosófica sobre protección de los animales, sin otorgarles una herramienta jurídica eficaz, semejante al que cuenta el ser humano, sobre el derecho a la libertad o igualdad.

Concepción proteccionista de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales se inclina por una postura acorde con la doctrina de los movimientos animalistas, que mantienen que la vida es de todos y el ser humano no puede adoptar una postura antropocéntrica, contraria a la propia naturaleza; es necesario la existencia de un código moral biológico en el que se tenga en cuenta el respecto hacia todas las especies vivientes, sin que se adopten categorías jerarquizadas y tomando como fundamento esencial el derecho a la vida, al no sufrimiento o maltrato de otras especies.

Esta concepción proteccionista sobre el otorgamiento de derechos a los animales conlleva una educación social de respeto y amor hacia los animales, que ha de promoverse desde la infancia del individuo, según hace constar la propia Declaración Universal.

El problema principal de la Declaración Universal de los Derechos de los animales es que, como mantuvimos con anterioridad, se trata de una mera declaración de principios o información ética o moral sobre el comportamiento humano hacia otros seres vivos, no tiene fuerza legal y su incumplimiento no lleva aparejada ningún tipo de responsabilidad.

Aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales

La declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 Texto íntegro

 Preámbulo

Considerando que todo Animal posee derechos.

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia,a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.

Se proclama lo siguiente:

Articulo 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Articulo 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Articulo 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Articulo 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Articulo 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Articulo 6

Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Articulo 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Articulo 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Articulo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Articulo 10

a) Ningún animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Articulo 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Articulo 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Articulo 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Articulo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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