Maltrato animal, regulación jurídica

maltrato animal, código penal
Maltrato animal, código penal

Maltrato animal y reforma del código penal

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se ha reformado las disposiciones relativas al maltrato animal. El nuevo contexto legal estable cambios sustanciales que difieren de lo reglado con anterioridad.

Tras la desaparición de las “faltas” en la nueva legislación, es el art. 337 del Código Penal el que regula el maltrato animal de una manera más extensiva, en la medida que reajusta ciertos comportamientos también considerados como delitos, incluso algunos no presentes en la legislación anterior, como es el caso de la zoofilia o explotación sexual, por otro lado, el maltrato a animales, puede dar lugar a la “inhabilitación para la tenencia de animales”

Más animales se integran en el campo de protección, pues el legislador entiende que existen otros animales que también pueden sufrir delito de maltrato; el campo de protección se extiende a:

– Animales domesticados o amansados.

– Habitualmente domesticados.

– Que estén temporal o permanente bajo control humano.

– Cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Ampliación de la pena en su mitad superior cuando concurran determinados supuestos considerados como agravante:

– Utilización de armas.

– Ensañamiento.

– Que animal pierda un sentido o un miembro principal.

– Que el delito se realice en presencia de menores.

Se incrementa de pena e inhabilitación en el caso de muerte del animal.

Se mantiene el maltrato a animales en espectáculos públicos no autorizados, aunque la nueva redacción aumenta la pena.

El abandono a animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida también es considerado delito, se castiga con pena de multa de uno a seis meses.

Redacción literal del art. 337 Código Penal

Artículo 337

«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Artículo 337 bis

«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Legislación anterior

El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal) regulaba el maltrato a animales domésticos en los art. 337, 631 y 632.2. Estos dos últimos establecían los tipos penales considerados por el legislador como faltas contra los intereses generales y el art. 337 se englobaba dentro del capitulo IV «de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos».

Supuestos de maltrato animal en la legislación anterior

Delito de maltrato animal tipificado en el anterior art. 337 del Código Penal

«El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales».

Este precepto fue objeto de modificación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Eliminaba el requisito de ensañamiento, que tanta problemática causó, ya que dejaba la mera conducta punitiva en una simple falta para el agresor; se trató de un paso más de cara a la protección de animales domésticos frente al maltrato animal, aunque todavía queda mucho camino para concienciar a la sociedad de que el azote al perro, gato… es una conducta prohibida en un mundo civilizado y moderno.

El maltrato animal injustificado ha de entenderse como aquellos actos de violencia que causan al animal dolor o sufrimiento, encuadrando el precepto tanto la comisión por acción como por omisión. Es un delito de resultado material frente a la vida o salud del animal.

Faltas contra los intereses generales

Art. 631.1 del anterior Código Penal

“Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”.

Actualmente existen multitud de animales que conviven con el hombre, muchos de ellos revisten cierta peligrosidad, por lo que es necesario que estén custodiados por su propietario o la persona que ostente la posesión del animal. Ante todo se pretende evitar que causen daños hacia las personas dado su condición de peligrosidad; obsérvese el gran número de ataques de perros catalogados como peligrosos, tanto a personas, bienes, como a otros animales. El legislador, con la finalidad de evitar daños a terceros, elaboró esta norma para que se sancionase a las personas que custodian a estos animales en aquellos casos de crear ciertas situaciones de riesgos, como es el hecho de dejarlo suelto o en condiciones de causar un mal.

Por otra parte, desde el punto de vista administrativo, también se crean normas que establecen los requisitos necesarios para la tenencia de estos animales, como es la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.

Como se desprende de la norma penal anterior no es necesario que se produzca el mal, basta que se creara una situación de riesgo para que se pudiera castigar al responsable, igualmente también se podía sancionar en los casos de carecer de los requisitos establecidos en la Ley 50/1.999. En el supuesto de que el animal feroz cause un mal, es decir, se produzca un resultado lesivo por el hecho de dejarlo suelto o en condiciones de riesgo, se hacía necesario valorar la gravedad de las lesiones para determinar si el responsable podía responder por la falta anteriormente descrita o por un delito, en el caso de que las lesiones revistiesen ese carácter.

Finalmente habría que plantearse el supuesto de que el animal se escapase accidentalmente, por ejemplo, rompiendo una alambrada o la cadena de sujeción, en estos casos su cuidador no sería responsable penalmente, aunque si se ocasionan daños, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil.

Art. 631.2 del anterior Código Penal

«Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días».

El tipo penal exigía la concurrencia de dos elementos: el abandono y poner en peligro su vida o integridad, como son los casos de desamparo o no darle las atenciones que requieren todo animal doméstico. El legislador con este precepto pretendía paliar los abandonos de animales domésticos. Se podía exigir responsabilidad civil en los caso de que el animal haya sufrido daños y sea necesario la intervención del veterinario clínico.

Art. 632.2 del anterior Código Penal

«Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días».

El precepto, deficiente en su redacción, permitía distinguir dos tipos penales:

– El maltrato a animales domésticos en cualquier caso, es decir, con independencia si se maltrata en espectáculo público o no.

– El maltrato a cualquier otro tipo de animal no doméstico, en espectáculo no autorizado; la finalidad del legislador era salvaguardar conductas de maltratos sí autorizadas como las corrida de toros; con lo que únicamente sería punible los supuestos de maltratos en aquellos casos de espectáculos públicos que no cuenten con las autorizaciones pertinentes, tal y como ocurre con la legislación vigente en la actualidad

El bien jurídico que se protegía era la dignidad del animal como ser vivo. Se perseguía una conducta que genere maltrato cruel hacia el animal; una falta dolosa que implica conocimiento y voluntad del sujeto. El término «cruelmente» ha sido muy cuestionado debido a que, en ocasiones, la utilización del término impide la aplicación del tipo a supuestos de maltrato; en esos casos el juzgador absuelve por considerar que no se actuó de forma «cruel», con lo que sería muy importante que se determinase más ampliamente lo que debe entenderse con el término “cruel”. Por otro lado, se puede exigir responsabilidad civil, concretamente los gatos veterinarios necesarios para la cura de las lesiones sufridas por el animal.

Comentarios

35 respuestas a «Maltrato animal, regulación jurídica»

  1. Lucio Paco Santa Cruz Campo

    Con las penas que crean los legisladores peruanos, todo el personal de mal vivir abusivo seguirá matando y maltratando animales, si son penas benignas es un insulto par el pisa y una vergüenza los jueces y fiscales, porque les dara vergüenza dar estas penas que la verdad tienen que cambiar, por favor cambien.

    Gracias

  2. Olga Iturrizaga Huamolle

    Hola Soy Olga Iturrizaga, quiera saber donde puedo denunciar a mi vecino que vive al costado de mi casa y tiene gallos, como verán el no vive en la vivienda porque solo esta para que críen gallos, ellos comen una vez al día por las tarde ni si quiera limpian el lugar, por lo general son gallos de pelea que se están criando en un ambiente donde hay ratas, pestilencia y cada vez que ese hombre viene a ver a los gallos los maltrata, muchas veces he visto que sacan a los gallos muertos.

    Bueno quisiera saber donde puedo denunciar este atropello contra los animales, pues yo tengo 4 perros y si los gritan o pegan salgo y me lo pongo el frente porque se que esta penado, pero hay policías que solo hacen de vista gorda como si nada esta pasando, quiero que me ayuden para poder denunciar a estos señores que crían a sus animales y un ambiente desfavorable.

  3. Elízabeth Roldán Gonzalez

    Mi vecino mlatrata a su perro, todos los días se escuchan chillidos de su mascota. Según él, regaña a su perro por hacer del baño en donde no debe pero siento que le pega demasiado fuerte o no sé que le hace porque el perro chilla de una manera HORRIBLE! Vivimos en un cuarto piso y los chillidos se escuchan hasta el estacionamiento y es algo que se escucha todos los días, tengo entendido que es un Doberman y nunca lo sacan. Quiero denunciarlo, necesito pruebas o algo? Como puedo hacer la denuncia y a qué número debo llamar?

  4. Pablo Arteaga

    Otra cosa que se me olvidó comentar, su otra hermana le dijo: «la vas a matar», pero el respondió «no me importa» y cuando vio medio inconsiente a su perrita el se detuvo, ya no le hizo nada mas, se asusto, se traumó y como les digo: sintio mucho miedo de que llegara a morir pero la perrita reacciono en menos de diez segundos. Lo sigo viendo muy seguido y veo que despues de ese mal momento ya es mas cariñoso con su perrita, que ya nunca le ha vuelto a poner una mano encima màs que para caricias y ya solo la regaña cuando hace algo malo. En verdad quiero saber si ese maltrato procede a denuncia o no, ya que me siento complice.

  5. Pablo Arteaga

    Hola amigos, hace tiempo una persona que conozco tenia problemas en su trabajo y tuvo que llevarse algo de su trabajo a su casa para avanzarle, y estaba muy estresado; su perrita se salio a la calle y la vio su hermana, entonces mi conocido ya no pudo más, se enfureció mucho y agarro a la perra desprevenida y la empezo a estrujar y a golpear (a pegarle como lo decimos en Mexico) hasta que la azotó al suelo, y vio que la perrita derrepente quedo inmovil y se asustó mucho, hasta tuvo miedo de que se muriera pero afortunadamente no paso, ni hubo lesiones graves que menoscabaron su salud, hasta la perrita pudo tener cachorros. Eso paso hace ya mas de un año, ¿¿hice mal en no denunciar, o como la perrita no sufrió lesiones ya no se procede a nada?? Necesito urgentemente una respuesta. Gracias

  6. Ana

    Preste mi perra y me entero de que se embarazo y tuvo perritos….

    Al prestar mi perra me refiero que mi niña no vive conmigo y mi actual pareja, vive con su papa y ella extrañaba la mascota…. actualmente se tiene problemas legales con el papa y el no me deja ver a la niña ni la mascota, se puede proceder de alguna forma ??

  7. jose humberto cifuentes

    Tenemos un vecino en la unidad que deja encerrado un perro pequeño en su apartamento en la tarde o en la noche el animal ladra horas y horas hasta que sus dueños lleguen se les ha enviado cartas por parte de la administración y hacen caso omiso, son personas bien difíciles para conciliar que se hace en este caso para aplicar la ley orgánica 1/2015 gracias.

  8. Alonso

    Hola , tengo un caso para consultarles. Hace aproximadamente 8 días un joven de 15 años macheteo una perra de 12 años de edad, sin motivo ninguno,Ayer el veterinario dio la noticia que la perra estaba en agonía y que era imposible salvarla. De este grave suceso criminal va mi pregunta. Para un menor de edad que dice el codigo penal en este caso?. Que se debe hacer con este pichón de asesino?
    Cordialmente espero su respuesta, muchas gracias
    Alonso

  9. German Cifuentes Perlaza

    Que delito se tipifica cuando una persona natural mata a un animal, sea domestico o salvaje?

  10. gabriela

    mi tía tiene como mascota a dos pollitos domésticos uno fue atropellado por un señor que salia con su bicicleta le rompió la cabeza y la pata el señor paso y no aviso que había herido al pollito ahora esta muerto ¿Esto merece pena de cárcel? ¿que castigo tendría? mi tía no tiene tiempo para denunciarlo si ven este comentario por favor denuncien este maltrato animal a.v iquitos 1293 la victoria

  11. gabriela

    mi tía tiene como mascota a dos pollitos domésticos uno fue atropellado por un señor que salia con su bicicleta le rompió la cabeza y la pata el señor paso y no aviso que había herido al pollito ahora esta muerto ¿Esto merece pena de cárcel? ¿que castigo tendría?

  12. mirna

    Porfavavor,déjenme saber que puedo a ser por estos animaes,yo estoy por moverme en unos días,en un dado caso que ocupen venir sólo denme unos días en lo que yo me muevo porque no quiero problemas,es gente es capas de echarme ala calle sin ninguna consideración,pues yo tengo el garage ,y ya saben q e as o no es permitido por la ley pero la necesidad me orgullo a rentar un lugar así,pero ya encontré otro lugar mejor sólo denme un poco de tiempo para moverme si piensan tomar acciones en el asunto de estos animales porfavor gracias

  13. mirna

    Hola no les puedo decir mi nombre pero si quiero comunicarles la injusticia que se está cometiendo con estos animales por parte de esta gente yo vivo en la ciudad de salinas ca l lifornia,y la razón por lo k lo hago porque yo soy enemiga del maltrato ya sea a una persona o un animal ,todos somos seres humanos y tenemos derecho a que se nos trate de igual manera ,la Sra donde vivo tiene 2 petrificada que se acuerdan les dan de comer y de ponerles agua ,nunca los bañan la última vez q los bajaron fue ase 1 año y 1/2 tienen todos los pelos pegados como son perros de clase cotton,uno es blanco pero ya parece gris de toda la mugre que tiene pegada y esta jorovadita parece yo creo de alguna distrofia muscular y la otra es gris las están en las mismas condiciones y yo ya no soporto ver esa injusticia q se le asen a esos animales,díganme donde puedo denunciar este maltrato aquí en salinas ca por esta mujer tiene que ser castigada por ese abuso

  14. Leticia

    Hola te expongo un caso que me sucedió. tengo un perro pastor alemán que generalmente esta en casa, solo que en ocasiones sale a la calle y justo a la existe un negocio de malteadas, mi perro orino en la puerta del negocio y la dependienta salió y le aventó agua caliente, yo no lo vi pero vecino si y me dijeron. Yo fui muy moleste y le reclame a la srita el hecho y me dijo que lo hizo por que se orina y que mejor lo amarre, lo encierre como el que perro de ella que lo tiene en el techo sin bajar. Ella dice que si le pasa algo a mi perro me lo pagará. Aquí que procede? cual serian las sanciones?

  15. liam dayron tsantos

    el maltrato hacia los animales es un problema que casi se da en toda america…BASTA DE MALTRATAR A LOS ANIMALES .. POR QUE ES CREACION DE DIOS!!!!.

  16. andres

    Ps yo conozco a alguien que tiene 3 perros
    Dos de ellos andan sueltos. Sucios,con el pelo enrredado,no les dan de comer y uno de ellos pareciera tener una enfermedad de la piel.
    El tercero siempre esta amarrado lo dejan solo durante dias y llora todo (pobres)
    Que castigo tendría.??

    1. alexander

      El castigo lo decide un juez , pero para que sea acusado de maltrato los perros deben estar en pesimas condiciones , si no estan severamente desnutridos o tienen afecciones fisicas importantes la denuncia se archivara , es muy complicado demostrar el maltrato psicologico porque un perro llore.

  17. Adrian Martinez

    conozco a alguien que se fue de viaje y dejó a su gato solo en casa… ya va 4 días solo… es maltrato? donde lo puedo denunciar?

    1. alexander

      Dejar a un gato solo en casa 4 dias no tiene por que ser maltrato , hay dispensadores de alimento y agua que permiten dejar a la mascota sin vigilancia durante mucho tiempo, si la ha dejado un solo dia encerrada en un coche a pleno sol si seria maltrato , pero lo primero puede no serlo

      1. Bernardo

        También no manchen todo lo quieren ligar con maltrato, no saben ni en que condiciones lo dejo y ya están hablan, además en mejor que el gato este dentro de la casa a que lo deje afuera, en el sol o bajo la lluvia

  18. patricia tumbaco rosales

    Hola, tengo una amiga a la que un vecino le boto a sus perros una noche se los llevo en un carro y los desaparecio. Le ppreguntamos de buenas maneras acompanadas de un policia para que quede evidencia que fuimos en buenos terminos pero nada. Cuando decidimos denunciarlo oh sospresa el le puso una denuncia a la duena de los perros secuestrados. Esto ocurrio el ano pasado y hasta la fecha este hombre la hostiga y le continua enviando demandas. mi amiga es muy humilde, ella es muy preocupada por sus animales los tiene ligados y no molestan a nadie. No se por que este mal humano le tiene fastidio a los animalitos. Donde y que podemos hacer para acabar con este martirio. Muy agradecida por su atencion

    1. alexander

      es el riesgo que tiene denunciar sin pruebas . En cualquier caso si acosa a tu amiga puede denunciarle por acoso ( pero solo en el caso de ser acoso ) la otra persona tambien tiene todo el derecho a denunciar lo que crea conveniente , la cuestion es tener pruebas para que la denuncia sea factible.

  19. Fernando

    Buenas tardes: un vecino amenazo con matar a mi gato y tirarlo en el frente de mi casa si vovia a entara a su terreno esto es pausible de denuncia policial

    1. Hola, denunciar si puedes, por lo menos que conste una prueba por si en un futuro hubiese maltrato hacia el animal. Saludos.

      1. alexander

        todo el mundo puede denunciar , pero luego tendra que responder de las consecuencias si es una denuncia falsa o se archiva la denuncia – Ten en cuenta que el tener mascotas sueltas sin control ni vigilancia en una propiedad que no es la tuya es ilegal , el advertir a alguien de que va a tirar al gato a tu casa no es ninguna ilegalidad.

    2. alexander grady

      El tambien te podria denunciar a ti , no olvides que tu gato es responsabilidad tuya y si esta suelto y entra en una propiedad privada te arriesgas a que te lleves tu la sancion. No se puede tener mascotas sueltas sin control .

      Por supuesto tambien es ilegal matar a un gato por lo que tu vecino no puede hacerlo , si le denuncias lo normal es que diga que te esta avisando de que controles a tu mascota .

    3. alexander

      ten en cuenta que el podria denunciarte a ti ya que no se puede tener mascotas sueltas sin control en una propiedad que no tuya. Es ilegal matar animales , pero tu vecino dira que solo te esta advirtiendo de que cuides tu mascota.
      tu estas cometiendo mas ilegalidades que el , por lo que no te recomiendo denunciar y es mas te recomiendo que no dejes a tu gato suelto

  20. keNY

    y las pautas de como denunciar a los salvajes que maltratan a los animales ? donde tenemos que hacer la denuncia ?

    1. Hola Keny la denuncia se puede hacer en los Juzgados o bien en la Policía.

      1. alexander

        la denuncia en la policia

        1. justi b

          basta de maltratar a los animalitos

    2. Xavier G.

      Buenas tardes Keny,

      Puedes hacer la denuncia en PACMA, ellos se encargan también de esas cosas.

      Saludos.

  21. ludwin

    vi una persona que le pego a mi gato en su cabeza y le saco sangre hay algun castigo para ello

    1. El maltrato a animales domésticos es bastante habitual, por esa razón en muchos países se contempla en su legislación. Las penas para los casos de maltrato animal son variables en función del país y no todos los ordenamientos jurídicos las contemplan; habría que analizar la localidad en cuestión para poder saber si ese tipo de conducta está tipificada.

    2. angeklito

      quisiera saber si en el peru ya se va dar esta ley

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