Documentos y trámites obligatorios para la tenencia de mascotas legalmente

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© Paradais Sphynx

La adopción o tenencia de una mascota en forma legal supone realizar determinados trámites burocráticos, documentos necesarios prácticamente en todos los países civilizados, además están regulados mediante disposiciones normativas con la finalidad de llevar un control de la población animal, especialmente las mascotas, también para velar por la salud humana, e incluso para que los desplazamientos de animales domésticos, desde el punto de vista de la normativa nacional o internacional, se realicen de forma correcta con estricto cumplimiento a lo amparado por las legislaciones vigente.

Veamos seguidamente los documentos y trámites requeridos por las autoridades para poder tener una mascota de forma legal, como es el pasaporte, cartilla sanitaria, microchip, vacuna de rabia en ciertos animales de compañía y los certificados internacionales para viajar fuera de la Comunidad Europea.

Identificación de mascotas: microchip, tatuajes

La identificación en España, y prácticamente en la mayoría de países, es obligatoria para determinados animales, el caso más extendido es el perro, aunque también puede ser exigible a otro animales, como los gatos, hurones… La identificación de mascotas se realiza a partir de los tres meses y permite llevar un registro de la población de animales domésticos, de sus dueños, posibilita un mejor control de la población, incluso también es importante para encontrar animales perdidos o robados, etc.

El dispositivo de identificación de animales debe ser preciso, no alterable, que dure de por vida, que no cause ningún daño al animal a largo plazo y que minimice el daño en su aplicación.

En España y la mayoría de países existen dos métodos de identificación de mascotas permitidos:

– Tatuaje: cada vez menos extendido, consiste en una serie de números y letras organizadas para la identificación de la mascota. Se suele colocar en orejas o muslo, aunque es necesaria la anestesia general para una aplicación sin dolor, lo cual no deja de ser traumático para el animal de compañía.

– Microchip: es el medio identificativo más extendido y más adecuado debido a que apenas supone dolor y no es necesaria la intervención, a diferencia de los tatuajes. Se trata de un dispositivo electrónico de tamaño y forma de un grano de arroz, que se inyecta a un lado del cuello del animal y a nivel subcutáneo (puede desplazarse). Es preciso un dispositivo electrónico llamado “lector de microchip” para poder leer el microchip; el chip muestra un código de identificación que identifica al animal dentro de una base de datos o registro censal.

Gracias a la identificación podemos demostrar la propiedad legal de la mascota en caso de robo o pérdida, por esa razón el chip es considerado como un medio identificativo que facilita la recuperación de animales perdidos o robados por identificación del dueño. También es útil para certificar la procedencia del animal de modo correcto y seguro, así como la de sus progenitores, en los casos de solicitarse certificados de pedigrí a través de las asociaciones o club correspondientes.

Siempre que a un animal se le implante un microchip, el veterinario debe recabar cierta información para su ulterior incorporación a la base de datos: datos personales del dueño actual del animal, descripción de la mascota, raza a la que pertenece y el correspondiente número de identificación. En los casos de cambio de propietario, pérdida o baja del animal, debe notificarse a la base de datos correspondiente, de esa manera podrá estar siempre actualizada. El veterinario es el profesional cualificado para la gestión de toda la documentación, de hecho ha de constar su número de colegiado en los formularios identificativos existentes. Todos los documentos identificativos de la mascota deben quedar en poder del propietario, del veterinario y de la base de datos del colegio de veterinarios.

En caso de encontrarse un animal abandonado o extraviado y cuente con la debida identificación, se puede acudir directamente a la base de datos o registro censal para localizar a su dueño; también es importante y obligatorio acudir a un veterinario si el propietario de los animales se dispone a realizar alguna cesión o cambio de titularidad.

Vacuna antirrábica

En España, al igual que en la mayoría de los países desarrollados, la vacunación de la rabia es obligatoria en perros, aunque también puede ser exigible en gatos y otros animales mamíferos a partir de los 3 meses de edad. En España se considera una enfermedad erradicada, no obstante, en países vecinos como Francia o Marruecos se han dado algunos casos aislados de rabia, por lo que la prevención debe ser obligada y continua, además meticulosamente controlada en los vuelos o viajes, sobre todo a nivel europeo o desde el punto de vista de viajes internacionales.

Por regla general se promueven campañas anuales de identificación y vacunación de la rabia, son medidas que facilitan al propietario de la mascota cumplir con las disposiciones vigentes, mediante la puesta en funcionamiento de medios fácilmente a su alcance.

Al igual que el microchip, se debe llevar un registro del estado de vacunación de la rabia, en este caso, mediante los colegios veterinarios, además se ofrece al propietario una chapa identificativa, sello oficial y duración de la validez de la vacuna para su incorporación en la correspondiente cartilla sanitaria, de esa manera puede acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autoridades sanitarias.

Cartilla sanitaria

La cartilla sanitaria es un documento obligatorio que nos permite llevar un seguimiento escrito de las desparasitaciones, vacunaciones e intervenciones veterinarias a las que se ha sometido un animal a lo largo de su vida. Debe contener:

– Los datos del dueño, DNI, teléfono, nombre y dirección.

– Datos de la mascota, número de identificación, especie, raza, nacimiento, estado (esterilizado o no) y descripción del pelo.

– Datos del veterinario, su nombre, dirección y número de colegiado.

– Vacunaciones, tanto de la rabia como de otras enfermedades.

– Desparasitaciones aplicadas en el animal.

– Otros datos clínicos de interés.

Pasaporte europeo

El pasaporte europeo es necesario e imprescindible siempre que el animal tenga que viajar a otra parte de Europa. Las partes de este documento son similares a la cartilla sanitaria ya estudiada con anterioridad; se hace especial atención a la identificación y la vacunación antirrábica. En algunas comunidades autónomas sustituye a la cartilla sanitaria.

Este pasaporte es válido para viajar con la mascota a través de la Unión Europea, para viajar a otros países no miembros es necesario informarse sobre los requerimientos necesarios vía consulado del país en cuestión.
Dentro de la Unión Europea hay países más estrictos que además del pasaporte exigen un test de anticuerpos contra la rabia 30 días después de la vacunación y 6 meses antes del desplazamiento, como es el caso de Reino Unido e Irlanda, y de 120 días después de la vacunación en Suecia; además, en Suecia es obligatoria la vacunación de moquillo y Leptospira. Datos a tener presente para poder viajar a esos países con el animal de compañía.

Certificado de salud internacional para animales de compañía

Es el documento o trámite necesario para poder viajar con nuestra mascotas a países no miembros de la Unión Europa, acredita que el animal está en buen estado de salud y que cumple con las requisitos legales impuestos por el país de destino. Es necesario que esté firmado y sellado por veterinario, además pueden existir formularios de certificados de salud especialmente indicados para estos casos, los cuales han de ser debidamente cumplimentados para la entrada del animal sin ningún tipo de obstáculos en el país de destino.

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